ARTE URBANO
Los pasos para legalizar tu obra callejera
Conocer estos procedimientos es el primer paso para proteger tu creatividad. Si sos artista utiliza esta guía como tu mapa.

El muralismo transforma el paisaje urbano, como esta obra con Messi como protagonista [Imagen], por Todo Misiones Digital.
Por Agustin Dominguez Prieto
Última actualización el 29 de enero de 2026
El arte urbano transforma ciudades, inyecta color y crítica social en la monotonía gris. Sin embargo, plasmar una obra en un muro ajeno o en la vía pública puede generar problemas con la ley. Muchos artistas se preguntan: ¿cuál es la línea entre la libre expresión y el vandalismo? En este artículo te contamos, de manera clara y directa, los requisitos y procesos necesarios en las principales ciudades de Latinoamérica para que tu próxima creación se quede en la historia, no en una multa.
Buenos Aires
En la capital argentina, el muralismo se distingue de las performances callejeras (músicos, estatuas vivientes, etc.).
Requisitos para murales y grafitis:
- Entidad clave: la Dirección General de Permisos y Ferias del Ministerio de Espacio Público centraliza, pero la decisión final la tiene cada Comuna de la ciudad.
- Muros privados: necesitás la autorización explícita del propietario del edificio. Si la obra se enmarca en un concurso oficial (p.ej., “Mi Barrio, Mi Mural”), el Ministerio de Cultura porteño actúa a través de convocatorias.
- Documentación: generalmente solicitan los bocetos de la obra, la autorización del dueño del inmueble (si es privado) y la garantía de que cumples con las normas de diseño urbano.
- Publicidad: si tu mural incluye una marca o se considera propaganda, se le trata como un anuncio publicitario y debes tramitar la Licencia correspondiente.
Artistas Callejeros (performers):
- Registro: los artistas callejeros deben registrarse online en el Registro de Artistas callejeros mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
- Documentación: se exige el DNI vigente, un CV artístico o video que demuestre tu actividad.
- Permiso final: a pesar del registro centralizado, el permiso final para performar en la vía pública lo otorga la Comuna respectiva.
- Anticipación: las solicitudes se evalúan online por el TAD y se suelen pedir con una anticipación de 15 a 20 días.
Zonas y consideraciones legales:
- Zonas designadas: cada Comuna designa anualmente uno o dos muros públicos para el muralismo artístico. Solo en estos muros o en muros privados con permiso se autorizan las intervenciones. No existe un mapa oficial de “muros libres” permanentes.
- Protección patrimonial: la Ley 1227 prohíbe pintar murales en inmuebles declarados patrimoniales.
- Graffiti no autorizado: el graffiti no autorizado se considera técnicamente vandalismo según la normativa porteña.
La planificación es la clave del éxito para que tu intervención deje una huella legal y positiva.
Ciudad de México
En CDMX, el uso del espacio público y la naturaleza comercial del mural definen el tipo de permiso necesario.
Requisitos para murales y grafitis:
- Autoridad local: las Alcaldías otorgan los permisos de uso de vía pública y espectáculos públicos.
- Muro privado: no se requiere un permiso especial solo para pintar un mural en propiedad privada, pero sí la autorización del dueño.
- Publicidad: un mural que se clasifique como publicidad comercial debe tramitar una Licencia de Anuncio en Muro ante la Secretaría de Planeación.
- Patrimonio: para obras en fachadas catalogadas (Centro Histórico, bienes culturales), se requiere la autorización del INAH/INBAL (patrimonio).
Proceso para espectáculos callejeros:
- Autorización de espectáculos públicos: se tramita ante la Alcaldía correspondiente.
- Documentación: generalmente se solicita la identificación oficial del organizador, el plano de la instalación, un formato municipal de solicitud y, para estructuras, un permiso de construcción (andamios, tarimas).
- Anticipación y plazo: la solicitud se debe presentar con 2-3 semanas de anticipación. El reglamento ofrece un plazo de 5 días hábiles para resolver el permiso.
Zonas y consideraciones legales:
- Muros Legales: no existe una red oficial permanente de muros libres. Las Alcaldías a veces publican convocatorias específicas para murales comunitarios en zonas previamente autorizadas.
- Advertencia legal: cualquier pintura no solicitada por el dueño del muro puede considerarse daño moral o alteración al espacio público.
Bogotá
Bogotá reglamentó el graffiti como manifestación cultural, de manera que canaliza su práctica a través de la institucionalidad.
Requisitos para arte visual:
- Entidad clave: el Instituto Distrital de las Artes (Idartes), específicamente su Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, gestiona los permisos para la “práctica responsable del grafiti”.
- Regla principal: la regla fundamental es el permiso por escrito entre el artista y el dueño de la superficie (muro o fachada).
- Documentación: se requiere la carta de autorización del dueño de la superficie y una descripción detallada del arte propuesto (bocetos y dimensiones).
- Vandalismo: ninguna intervención de grafiti debe ejecutarse sin permiso, la falta de autorización se clasifica como vandalismo y puede ser borrada.
Proceso para espectáculos callejeros:
- Registro PAES: Los artistas callejeros deben registrarse primero en la plataforma PAES (Patrimonio y Espacio Público) de Idartes.
- Documentación: Se exige ser mayor de edad, copia de la cédula de ciudadanía y un video o evidencia de la actividad artística. Cada integrante debe registrarse si actúan varias personas.
- Plazo Breve: Idartes tiene un plazo ágil, con un tiempo de trámite de tres días hábiles para emitir una respuesta. El permiso, si se otorga, tiene una duración de 45 días calendario.
- Muros Asignados: No existen muros públicos “abiertos” permanentemente. El Distrito asigna superficies para proyectos oficiales a través de programas como Distrito Graffiti o festivales.
El arte urbano florece cuando opera dentro del marco legal.
Santiago de Chile
En Santiago, la Municipalidad ejerce un control directo sobre la ocupación del Bien Nacional de Uso Público.
Requisitos para murales, graffitis y performances:
- Entidad clave: la Ilustre Municipalidad de Santiago a través de su Subdirección de Cultura y el Comité de Permisos de Espacios Públicos es la autoridad competente.
- Trámite único: cualquier actividad en espacios públicos debe contar con la aprobación municipal previa, gestionada como una “solicitud de permisos de uso de espacios públicos (BNUP)”.
- Mural público: para un mural en propiedad pública, el artista debe entregar bocetos y acordar condiciones con la Municipalidad. Para un muro privado, solo basta con la carta del propietario.
- Documentación: se requiere la identificación del solicitante (RUT), el formulario de solicitud municipal y una descripción detallada del proyecto. Para eventos con estructura o sonido, se exige seguro de responsabilidad civil y planos de montaje.
Proceso y plazos
- Gestión: el trámite se gestiona en la Ventanilla Única de la Municipalidad o vía web.
- Anticipación: es crucial presentar la solicitud con una anticipación de 15 a 30 días para que el Comité de Permisos pueda evaluar la factibilidad.
- Zonas designadas: la Municipalidad no oficializó muros públicos permanentes para graffiti libre, pero sí habilita espacios temporalmente en el marco de festivales o convocatorias.